Nuestros Servicios
Evaluación Ambiental
De acuerdo con el reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N°40/12 y mediante el instrumento de Gestión Ambiental que es el Servicio de Evaluación Ambiental, se realizará la Evaluación Ambiental y análisis de potenciales impactos ambientales, los que serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo establecido en el Título II de este Reglamento.
Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)
Pertinencia y Solicitudes de Evaluación Ambiental
Levantamiento de Estudios de Línea Base
Seguimiento Ambiental
Seguimiento Ambiental
De acuerdo con el reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N°40/12, se establece que unos de los objetivos de evaluar ambientalmente un proyecto es que este debe incluir dentro de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), un Plan de Seguimiento de variables ambientales. Su finalidad es comprobar que las variables ambientales, que fueron objeto de evaluación ambiental, puedan ser verificadas (fiscalización) según lo proyectado. La reportabilidad de los planes de seguimiento se realiza acorde a las exigencias y normativas de la Superintendencia de Medio Ambiente, a través de la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental.
Auditorías ambientales / Cumplimiento RCA
Tramitación de Permisos Ambientales
Planes de Manejo Forestal
Cambios de Uso de Suelo
Informe favorable para la construcción IFC
Planes de Cumplimiento y Matriz de seguimiento
Monitoreos ambientales
Planes de Compensación de Emisiones
Proyectos de control / mitigación de ruido y vibraciones
Respuesta fiscalización ambiental y sanitaria
Declaración plataforma ventanilla única
Programas de compensación de emisiones
Carga Informes de Seguimiento SNIFA
Elaboraciones de línea de base
Estudios que tienen por finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de estos con la implementación de un proyecto.